Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 51º.- DETERMINACIÓN DE LA MYPE COMPRENDIDA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL

Para ser comprendidas en el régimen especial, la micro y pequeña empresa - Mype que cumpla con las condiciones establecidas en la presente ley, debe presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una declaración jurada de cumplir las condiciones indicadas, acompañada de ser el caso, de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.