Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 52º.- FISCALIZACIÓN LABORAL DE LA MYPE

52.1. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los gobiernos regionales realizan la fiscalización de la micro y pequeña empresa - Mype, establecen metas de inspección anual no menores al veinte por ciento de las Mype a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen laboral especial establecido en la presente ley.

52.2. La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas da lugar a que se considere a la Mype y a sus trabajadores, excluidos del régimen especial y genera el cumplimiento del íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Deben establecerse inspecciones informativas para difundir la legislación establecida en la presente norma.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.