Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 50º.- DESPIDO INJUSTIFICADO

50.1. El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa remuneraciones diarias.

50.2. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.