Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 49º.- DESCANSO VACACIONAL
El trabajador de la micro y pequeña empresa - Mype que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen laboral de la Actividad Privada, tiene derecho, como mínimo, a quince días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos, rige lo dispuesto en el Decreto legislativo 713 en lo que le sea aplicable.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.