Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 48º.- DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.