Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 45º.- NATURALEZA Y PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

45.1. El presente régimen laboral especial es de naturaleza permanente.

45.2. La empresa cuyo nivel de ventas promedio de dos años consecutivos supera el nivel de ventas límite establecido en el artículo 8 de la presente ley, para clasificar como micro o pequeño puede conservar por tres años calendario el régimen laboral especial correspondiente o en el que se registre. Luego de este periodo, la empresa pasa al régimen laboral que le corresponda.

En caso las ventas se reduzcan por debajo del límite antes mencionado, la empresa podrá retornar a su régimen laboral registrado previamente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.