Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 44º.- RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

44.1. Se crea el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas - Mype y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de sus trabajadores.

44.2. El régimen laboral especial comprende remuneración, jornada de trabajo de ocho horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados y protección contra el despido injustificado.

44.3. Los trabajadores de la pequeña empresa tienen, además, derecho a los siguientes beneficios:

a) Un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias.

b) Un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, incluidas sus modificatorias.

c) A los derechos colectivos que continúan regulándose por las normas del régimen general de la actividad privada.

d) Participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo 892 y su reglamento.

e) Compensación por tiempo de servicios (CTS), con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince remuneraciones diarias por año completo de servicios hasta alcanzar un máximo de noventa remuneraciones diarias.

f) Percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de ambas gratificaciones equivale a media remuneración cada una.

44.4. Los trabajadores de la micro y pequeña empresa - Mype comprendidos en el régimen laboral especial, pueden pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.