Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 46º.- REMUNERACIÓN

Los trabajadores de la micro y pequeña empresa - Mype comprendidos en la presente ley, tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima vital.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.