Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 36º.- CESIÓN DE DERECHOS DE ACREEDOR A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REGULADAS POR LA LEY 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

36.1 En los procesos de contratación de bienes y servicios que realicen las entidades públicas con la micro y pequeña empresa - Mype, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estos, puedan ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

36.2 Solo cede sus derechos a las entidades financieras del Estado, la micro y pequeña empresa - Mype que haya celebrado contratos con el Estado derivados de procesos de selección de licitación pública, concurso público y adjudicación directa en el marco de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Esa cesión de derechos no implica traslado de las obligaciones contraídas por la micro y pequeña empresa - Mype.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.