Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 35º.- FONDOS DE GARANTÍA Y CAPITAL DE RIESGO PARA LA MYPE
35.1. COFIDE destina un porcentaje de los recursos financieros que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes para el financiamiento de la micro y pequeña empresa - Mype, siempre que los términos en que son entregados los recursos le permitan destinar parte de los mismos para conformar o incrementar fondos de garantía, que en términos promocionales, facilitan el acceso de la micro y pequeña empresa - Mype a los mercados financieros y de capitales, a la participación en compras estatales y de otras instituciones.
35.2. El Estado promueve el desarrollo de fondos de inversión de capital de riesgo que adquieran una participación temporal en el capital de las Mype innovadoras que inicien su actividad y de las existentes con menos de dos años de funcionamiento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.