Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 34º.- SUPERVISIÓN DE CRÉDITOS
La supervisión y monitoreo de los créditos que son otorgados con los fondos entregados por COFIDE a través de los intermediarios financieros señalados en la presente ley, se complementa para optimizar su utilización y maximizar su recuperación, con la participación de entidades especializadas privadas facilitadoras de negocios; tales como promotores de inversión: de proyectos y de asesorías y de consultorías de las micro y pequeña empresa - Mype, siendo retribuidos estos servicios en función de los resultados previstos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.