Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 37º.- PRONTO PAGO DEL ESTADO

37.1. Las entidades deben pagar las contraprestaciones pactadas a favor de la micro y pequeña empresa - Mype en los términos dispuestos por la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, bajo responsabilidad. El incumplimiento, negación o demora, de manera injustificada, del pago a la micro y pequeña empresa - Mype que cuente con la conformidad del área usuaria constituirá falta grave de acuerdo a la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Para tal efecto, la Contraloría General de la República a través de las oficinas de control institucional, y en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente párrafo.

37.2. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en coordinación con los demás sectores, publica de manera gradual las listas de entidades que en los ámbitos de gobiernos nacional, regional y local realicen el pago en el menor plazo, así como otras políticas que incentiven las buenas prácticas en la contratación pública. Asimismo, en un plazo de treinta días hábiles, establece un plan de medidas, en los sistemas administrativos bajo su rectoría, que incentiva el pronto pago a los proveedores de bienes y servicios.

37.3. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informa a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República del Perú, anualmente o cuando se le solicite, el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 37.2.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.