Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype
ARTÍCULO 21º.- COMPRAS ESTATALES
21.1. La micro y pequeña empresa - Mype, participa en las contrataciones del Estado, de acuerdo con la normatividad correspondiente. El Ministerio de la Producción facilita su acceso de estos a las contrataciones del Estado. En la contratación de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las entidades del Estado prefieren a los ofertados por las Mype, siempre que cumplan con las condiciones requeridas. El reglamento establece los procedimientos y mecanismos para la aplicación de esta norma.
21.2. Se autoriza a las entidades públicas para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicatario calificado como Mype según la legislación vigente tenga la facultad de optar por la retención del monto total de la garantía correspondiente como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias.
21.3. Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor de la presente norma, siempre que se cumpla con lo siguiente:
a) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.
b) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.
21.4. Lo dispuesto en los numerales 21.2 y 21.3 es aplicable a los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta días calendario; y,
b) Se considere, según corresponda, al menos dos pagos a favor del contratista o dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
21.5. La retención indicada numeral 21.2 se efectúa durante la ejecución total del contrato y se realiza, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelta al finalizar dicho contrato.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.