Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 20º.- ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL

20.1 La micro y pequeña empresa - Mype, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, puede asociarse para tener mayor acceso a los mercados privados nacional e internacional, y a las compras estatales. La asociatividad empresarial debe ser entendida como el esfuerzo de cooperación interempresarial que busca mejorar la gestión, la productividad y la competitividad, de modo que permite el complemento de capacidades, mejora en las negociaciones, distribución de costos, entre otros. Todos los beneficios y medidas de promoción para que las micro y pequeñas empresas - Mype participen en las compras estatales incluyen a los consorcios que aquellos establezcan.

20.2 El acceso a los programas y a las medidas de fomento al desarrollo empresarial es articulado de modo que permita priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters, o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.