Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa - Mype

ARTÍCULO 22º.- FERIAS INTERNACIONALES, NACIONALES, DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y LOCALES

22.1. El Estado, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, a través de los sectores, instituciones y organismos que los conforman, apoyan y facilitan la iniciativa privada en la promoción, organización y realización de eventos feriales y exposiciones internacionales, nacionales, departamentales, regionales y locales, periódicas y anuales.

22.2 La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de autorización de ferias y exposiciones internacionales, nacionales, departamentales, regionales o locales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.