Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015

ARTÍCULO 3º.- APORTACIONES A ESSALUD

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.