Ley que Regula los Servicios de Tercerización
ARTÍCULO 5º.- DESNATURALIZACIÓN
Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 2º y 3º de la presente Ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro a que se refiere el artículo 8º de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.
Concordancias
D.S. N.° 006-2008-TR (12.09.08), Art. 5°
D. Leg. N.° 1038 (25.06.08), Art. 2°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.