Ley que Regula los Servicios de Tercerización

ARTÍCULO 4º.- DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL A LA EMPRESA PRINCIPAL

Los contratos donde el personal de la empresa tercerizadora realiza el trabajo especializado u obra en las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, manteniéndose la subordinación de los mismos respecto de la empresa que presta los servicios de tercerización, lo cual debe constar por escrito en dicho contrato, en el cual debe especificarse cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en qué unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.

Concordancias

D. Leg. N.° 1038 (25.06.08), Art. 2°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.