Ley que Regula los Servicios de Tercerización
ARTÍCULO 6º.- DERECHO A INFORMACIÓN
Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa tercerizadora tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:
1. La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre, denominación o razón social de esta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.
2. Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma.
3. El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas en el numeral anterior.
El incumplimiento de esta obligación constituye infracción administrativa, de conformidad con lo señalado en las normas sobre inspección del trabajo.
Concordancias
D.S. N.° 006-2008-TR (12.09.08), Art. 5°
D. Leg. N.° 1038 (25.06.08), Art. 2°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.