Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas

Tercera.- Percepciones a contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado

Lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N.º 937, modificada por la presente Ley, será de aplicación a aquellas solicitudes de devolución pendientes de resolución y respecto de las cuales hubiera vencido el plazo a que se refiere el artículo 163 del Código Tributario a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.