Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
Primera.- Aplicación de retenciones y percepciones
Sustitúyase el artículo 31 de la Ley del IGV, por el texto siguiente:
“Artículo 31.- Retenciones y Percepciones
Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal se deducirán del Impuesto a pagar.
En caso de que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá:
a) Arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes.
b) Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, el contribuyente podrá optar por solicitar la devolución de las mismas.
En caso de que opte por solicitar la devolución de los saldos no aplicados, la solicitud sólo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en la declaración de dicho período conste el saldo cuya devolución se solicita.
La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que se realizarán tanto la solicitud como la devolución.
c) Solicitar la compensación a pedido de parte, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 981. Esta solicitud podrá efectuarse a partir del período siguiente a aquel en que se generaron las retenciones o percepciones no aplicadas.”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.