Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas

Segunda.- Percepciones a contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado

Sustitúyase el numeral 2 de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N.º 937, por el texto siguiente:

“2. El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. No obstante, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario a partir del día siguiente aquel en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante".

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.