Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
Tercera.- Operaciones exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras
Sustitúyase el inciso b) del Apéndice de la Ley N.º 28194, por el siguiente texto:
“b) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y la acreditación o débito en las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes.
La exoneración a que se refiere el párrafo precedente respecto de las cuentas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, también se aplicará a las cuentas de los sujetos que, como consecuencia del mandato de una norma legal, deban cobrar montos por concepto del referido sistema, siempre que dichas cuentas sean abiertas y utilizadas exclusivamente para efectos del mismo.”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.