Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
Primera.- Derogatoria de los artículos 1 y 3 de la Ley N.º 28053
Al entrar en vigencia la presente Ley, se derogan los artículos 1 y 3 de la Ley N.º 28053.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.