Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas

Segunda.- Derogatoria del numeral 2 de la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940.

Al entrar en vigencia la presente Ley, derógase el numeral 2 de la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por Decreto Supremo N.º 155-2004-EF.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.