Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
APÉNDICE 1RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
| Referencia | Bienes comprendidos en el régimen |
| 1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) | Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00 |
| 2 Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 |
| 3 Cerveza de malta | Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 |
| 4 Gas licuado de petróleo | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00 |
| 5 Dióxido de carbono | Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00 |
| 6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias | Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10 |
| 7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET) | Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 |
| 8 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre | Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00 |
| 9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00 |
| 10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común. | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00 |
| 11 Trigo y morcajo (tranquillón). | Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 |
| 12 Bienes vendidos a través de catálogos | Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción |
Bienes detallados en los numerales 13 al 41 excluidos por el artículo 1º del Decreto Supremo N.º 317-2014/ EF (21.11.14) vigente a partir del 01.01.15
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.