Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
Segunda.- Importe de las percepciones
Hasta que se dicten los Decretos Supremos que establezcan los porcentajes o montos fijos para determinar el importe de las percepciones del IGV aplicables a los regímenes señalados en los Títulos II y III, el monto de dicho importe se calculará:
a) Tratándose del régimen aplicable a la adquisición de combustible, conforme a lo establecido por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.
b) Tratándose del régimen aplicable a la importación de bienes, conforme a lo establecido por el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 203-2003/SUNAT y normas modificatorias.
c) Tratándose del régimen aplicable a las operaciones de venta, conforme a lo establecido por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.º 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.