Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
Primera.- Designación de agentes de percepción
Se designan como agentes de percepción de los regímenes de percepciones del IGV regulados en los Títulos II y III a todos aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren actuando como tales en virtud de designaciones efectuadas mediante Resoluciones de Superintendencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.