Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas

Segunda.- Obligaciones formales

Los sujetos comprendidos en la presente Ley deben cumplir con las obligaciones referidas a documentos sustentatorios de la percepción, declaración y pago, cuentas y registros de control y comprobantes de pago establecidos por la SUNAT.

Lo dispuesto en la presente Ley no modifica las facultades de la SUNAT para regular la forma, condiciones y demás obligaciones formales que deberán cumplir los agentes de percepción y los sujetos percibidos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.