Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 16º.- IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
El importe de percepción del impuesto será determinado aplicando sobre el precio de venta el porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0,5% a 2%.
A tal efecto, se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.
Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.