Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 17º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Título regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación para el consumo de bienes gravada con el IGV, según el cual la SUNAT, como agente de percepción, percibe del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores.
A efecto del presente Título se entiende por:
a) Importador, a todo aquel sujeto que realice las operaciones de importación antes indicadas.
b) DAM, a la Declaración Aduanera de Mercancías.
c) DSI, a la Declaración Simplificada de Importación.
El primer párrafo y el inciso b) son modificados por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1714 (04.02.26) vigente a partir del 01.03.26
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.