Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
ARTÍCULO 6º.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
Presentada la solicitud de devolución de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas, el contribuyente no podrá arrastrar el monto cuya devolución solicita contra el Impuesto correspondiente a los meses siguientes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.