Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 5º.- INTERESES EN LA DEVOLUCIÓN DE LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS

Precísase que el interés aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas es aquel a que se refiere el artículo 38 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modificatorias. Dicho interés se aplicará en el período comprendido entre la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual donde conste el saldo acumulado de las retenciones y/o percepciones por el cual se solicita la devolución, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. No obstante, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario a partir del día siguiente en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.