Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

ARTÍCULO 3º.- SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

La intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa.

Concordancias

D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 1°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.