Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN

La intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas, y tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral.

Concordancias

Ley Nº 26887 (09.12.97), Arts. 5° y 6°

D.S. N.° 074-90-TR (07.01.91), Art. 11°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.