Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil

ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS

Para acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores de construcción civil deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.

b) Acreditar ciento ochenta (180) meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, setenta y dos (72) meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.