LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 1º.- OBJETO DE LA LEY
La presente ley tiene por objeto establecer los requisitos para acceder a una pensión de jubilación por parte de los trabajadores del régimen especial de construcción civil.
ARTÍCULO 2º.- REQUISITOS
Para acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores de construcción civil deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.
b) Acreditar ciento ochenta (180) meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, setenta y dos (72) meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.
ARTÍCULO 3º.- MONTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
3.1. Para efectos del cálculo del monto pensionario de jubilación se consideran las sesenta (60) últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación es calculado según el régimen previsional que corresponda.
3.2. Los trabajadores perciben todos los beneficios que correspondan a cada régimen previsional, sea público o privado.
3.3. No resulta aplicable a los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones la reducción de la pensión a que se refiere el artículo 44 del Decreto Ley 19990, Decreto Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, ni menoscabo alguno en el derecho de los trabajadores afiliados al régimen del Sistema Privado de Pensiones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la implementación de la presente ley dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.