Establecen disposiciones relativas a la inscripción ante el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC y dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 2º.- ACCESO AL SERVICIO DE BOLSA DE TRABAJO
2.1. Los trabajadores de construcción civil inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, que expresan su conformidad de acceder al servicio de Bolsa de Trabajo, adquieren automáticamente la condición de trabajadores inscritos en dicho servicio.
2.2. El Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC comparte con el Sistema de Intermediación Laboral - SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo la siguiente información:
1.- Datos del trabajador:
a) ocumento Nacional de Identidad;
b) Nombre del trabajador de construcción civil;
c) Sexo;
d) Ubigeo de residencia;
e) Teléfono de contacto;
f) Correo electrónico (obligatorio);
g) Puesto u ocupación;
h) Fecha de nacimiento;
i) Fecha de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC; y
j) Región en la que obtuvo la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.
2.- Experiencia Laboral:
a) Número de Registro Único de Contribuyente del empleador;
b) Denominación social; y
c) Fecha de inicio y finalización de la prestación de servicios.
3.- Capacitación laboral o Certificación de competencias laborales:
a) Número de Registro Único de Contribuyente de la entidad capacitadora o centro de certificación de competencias laborales debidamente autorizado;
b) Razón social de la institución;
c) Materia o especialidad de la capacitación o certificación; y
d) Fecha de Inicio y finalización de la capacitación o certificación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.