Establecen disposiciones relativas a la inscripción ante el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC y dictan otras disposiciones

ARTÍCULO 3º.- ATENCIÓN DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL EN EL CENTRO DE EMPLEO

3.1. Los consultores de empleo de los servicios de Bolsa de Trabajo y Acercamiento Empresarial del Centro de Empleo atienden a los trabajadores y empresas de construcción civil conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.

3.2. La atención para trabajadores y empresas de construcción civil tiene como finalidad proporcionar información y asesoría que les ayude a identificar los aspectos que permitan equiparar las habilidades y capacidades de los trabajadores de construcción civil con los requerimientos del puesto de trabajo presentado por las empresas de construcción civil.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.