Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones

ARTÍCULO 6º.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN

6.1 Las Entidades y Dependencias del Sector Público remitirán periódicamente a la Contraloría General de la República un informe mediante el cual se señale las donaciones recibidas, destino de los bienes donados y población beneficiaria.

6.2 La APCI solicitará a las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA información sobre las donaciones recibidas, de acuerdo a las condiciones y plazos que ésta establezca.

La SUNAT remitirá bimestralmente a la APCI la siguiente información respecto a la importación de bienes donados efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA:

a) Número de la Declaración Aduanera de Mercancías

b) RUC.

c) Razón Social.

d) Carta o Certificado de donación a que se refiere el inciso a del numeral 4.1 del artículo 4.

La APCI y la SUNAT establecerán mecanismos para el intercambio de información y/o documentación sobre la importación de bienes transferidos a título gratuito efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.

6.3 La SUNAT se encargará de efectuar el control y fiscalización posterior de las operaciones inafectas, de conformidad con el Código Tributario y normas correspondientes.

Tratándose de la importación de bienes, en el caso corresponda el pago de tributos diferenciales, será de aplicación las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la OMC.”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.