Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones

ARTÍCULO 5º.- DEL DESTINO FINAL DE LAS DONACIONES

No será de aplicación el pago de tributos diferenciales a que se refiere el Artículo 210 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF y normas modificatorias, siempre que de forma concurrente se presenten los siguientes supuestos:

a) Se trate de donaciones que estén destinadas a: asistencia social, lucha contra la pobreza, educación, ciencia y tecnología, beneficencia u hospitalaria, u otro fin semejante en beneficio de terceros.

b) El objeto social o las competencias institucionales del donatario comprenda alguno de los fines señalados en el inciso precedente.

c) El destino final de los bienes ingresadas como donación debe constar en la respectiva Acta de Entrega, la cual deberá consignar el nombre completo del beneficiario final; documento de identidad, de ser el caso; lugar y fecha; cantidad; tipo de bien; y firma o impresión dactilar.

En el caso de donaciones dirigidas a grupos mayores de cincuenta (50) personas que se encuentren en zonas o comunidades rurales o marginales, institutos penitenciarios, centros educativos, centros de salud u otros similares, y siempre que el valor en conjunto de los bienes a ser entregados a cada beneficiario final no exceda del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, las Actas de Entrega deberán ser firmadas por la máxima autoridad o representante legal de la entidad o institución donde residan los beneficiarios finales de los bienes donados y cinco (5) personas en representación de alguno de los grupos mencionados.

Los donatarios tienen la obligación de conservar y custodiar las Actas de Entrega de los bienes donados hasta por un plazo de cinco (5) años computados desde la fecha de cierre del Acta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.