Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones
ARTÍCULO 4º.- DE LA TRAMITACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN DE DONACIONES
4.1 Para efecto del despacho aduanero de bienes donados procedentes del exterior, los donatarios deberán presentar:
a) Carta o Certificado de donación dirigida al donatario, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma, especificando además lo siguiente:
- Identificación del donante;
- Lugar de origen o procedencia de la donación;
- Descripción y características de las mercancías;
- Cantidad y valor estimado de las mercancías;
- Finalidad de la donación;
- Estado de la mercancía; y,
- Otra información que se considere relevante.
La Carta o Certificado de donación en idioma distinto al castellano deberá estar acompañada de una traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido.
b) Tratándose de mercancías restringidas, el donatario deberá presentar el permiso, autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigente para el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de la solicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha de recepción.
c) Los documentos exigidos por la normativa aduanera para el régimen de importación para el consumo.
4.2 Tratándose de transferencia de bienes a título gratuito, la donación se sustenta con:
a) El comprobante de pago, cuando corresponda; y,
b) La documentación que acredite la entrega y recepción de los bienes. Dicha documentación deberá contener la identidad del donante y donatario, descripción y destino de los bienes donados.
La SUNAT mediante resolución de superintendencia podrá establecer la forma y características de estos documentos, así como la información adicional que deberán contener los mismos.
Concordancias
D.S. N.º 021-2008-EF, Art. 4
R.M. N.º 1233-2008-RE, Art. 1
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.