Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones

ARTÍCULO 3º.- DE LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES

Para efecto de la calificación de las ENIEX, ONGDPERU e IPREDA como entidades perceptoras de donaciones, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF y normas modificatorias, así como las disposiciones que emita la SUNAT al respecto.

CONCORDANCIAS:

D.S. N.º 021-2008-EF, Art. 3

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.