Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones
ARTÍCULO 2º.- OPERACIONES INAFECTAS
2.1. Las operaciones que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a que se refieren el inciso k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley del IGV e ISC, respectivamente, son las siguientes:
a) La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.
b) La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los Donatarios.
2.2. La operación que se encuentra comprendida dentro de los alcances de la inafectación de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso e) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, es la importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios.
2.3. Las inafectaciones mencionadas en los numerales precedentes incluyen todas aquellas donaciones cuyos beneficiarios son los sujetos que califiquen como Donatarios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.