Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para los fines del presente reglamento, se entiende por:

a) Donantes: Los Gobiernos Extranjeros, las Organizaciones y Organismos Internacionales, las personas o entidades públicas o privadas establecidas en el exterior, así como las personas naturales y jurídicas establecidas en el país que efectúen donaciones a favor de los Donatarios.

b) Donatarios: Son los siguientes:

b.1. Las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.

b.2. Las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX); las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU); y, las Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional (IPREDA), inscritas en el Registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones

Literal b.2 modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N.º 054-2017-EF, publicado el 18.03.17

c) Entidades y Dependencias del Sector Público: Son los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, los Organismos Constitucionalmente Autónomos -tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Tribunal Constitucional-, las Instituciones Públicas Descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.

d) SUNAT: La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

e) Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias.

f) Ley General de Aduanas: Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.º 1053 y normas modificatorias.

g) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias.

Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.