Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones

ARTÍCULO 3º.- REFRENDO Y VIGENCIA

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y regirá a partir de la entrada en vigencia de la Ley N.º 28905.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.