Aprueban Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las Donaciones
ARTÍCULO 7º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
Los bienes donados son recibidos en base a la buena fe del donatario. Si con posterioridad se comprobara que al momento de su recepción los bienes donados no estuvieran aptos para su consumo o uso, el donatario perderá el derecho al goce de los beneficios tributarios a que se refiere el presente dispositivo. Para este fin, el donatario deberá comunicar a la SUNAT de tal hecho, en la forma y plazos que ésta establezca.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.