Aprueban disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario
ARTÍCULO 23º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA
Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del refinanciamiento debe:
a) Continuar con el pago de las cuotas de dicho refinanciamiento, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo del refinanciamiento.
b) Mantener vigente(s), renovar o sustituir la(s) garantía(s) del refinanciamiento, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, la(s) garantía(s) se mantendrán o renovará(n) hasta el plazo señalado en el literal a) del numeral 13.4. del artículo 13º, pudiendo también sustituirla(s).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.