Decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 9º.- REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE ACOGIMIENTO
9.1 El deudor debe presentar su solicitud de acogimiento al FRAES en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.
9.2 Los deudores pueden acogerse al FRAES desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 31 de julio de 2017.
9.3 El deudor debe indicar la deuda que es materia de su solicitud. El acogimiento es por el total de la deuda contenida en la resolución de determinación o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, resolución de multa, orden de pago u otra resolución emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder.
9.4 Para efectos del FRAES, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.
9.5 El órgano responsable dará por concluido el reclamo, apelación o demanda contencioso-administrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al FRAES hubiera sido aprobado.
9.6 La SUNAT informará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al FRAES para efecto de lo previsto en el párrafo precedente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.