Decreto legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Sunat
ARTÍCULO 10º.- INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE CUOTAS
10.1 Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva.
10.2 La SUNAT está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente.
10.3 En caso que la SUNAT proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM a que se refiere el párrafo 10.1, la cual se aplica:
a. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y,
b. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida.
10.4 No se accederá al bono de descuento que otorga el presente decreto legislativo, cuando:
a. Se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, o
b. No se efectúe el pago del importe incluido en la cuota que extingue el fraccionamiento conforme se señala en el acápite iii. del literal b. del artículo 8, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de esta.
10.5 En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, total o parcialmente, este se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, en tanto no cumpla con el pago de la totalidad de dichas cuotas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.